Nueva normativa para motoristas en España: Guantes obligatorios para circular en carretera


Rodar en moto es sinónimo de libertad, pasión y pura adrenalina, pero cualquier motero de corazón sabe que la verdadera tranquilidad sobre dos ruedas empieza por una buena equipación. En el blog de Motoblouz nos encanta mantenerte al día para que solo tengas que preocuparte de disfrutar del trazado y del paisaje. Y es que el Reglamento General de Circulación se renueva para poner el foco en la protección de las personas y adaptar las normas a la movilidad actual. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026. Si quieres saber qué equipación necesitarás para tus próximas rutas y evitar multas inesperadas, ¡sigue leyendo porque te lo contamos todo en detalle!

CLAVES DEL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma integral de la normativa cuyo objetivo prioritario es reforzar la seguridad y protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto que engloba de forma explícita a los motoristas. Esta actualización responde a la transformación de la movilidad en las últimas dos décadas, evolucionando de un modelo centrado prioritariamente en la infraestructura hacia un enfoque volcado en las personas y los entornos urbanos.

Dentro de los bloques de cambios aprobados, los usuarios de motocicletas y ciclomotores se ven directamente afectados por nuevas exigencias en el equipamiento obligatorio y ajustes en las normas de conducta en carretera. El incumplimiento de las nuevas medidas relativas a la equipación se clasifica como infracción grave y conllevará sanciones económicas de 200 euros.

A continuación, analizamos en detalle todos los aspectos técnicos y legales que debes conocer para equiparte correctamente y circular conforme a la ley.

1. Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas

Una de las medidas más esperadas y debatidas es la regulación del uso de guantes. La norma establece la obligatoriedad del uso de guantes de protección tanto para los conductores como para los pasajeros de motocicletas y ciclomotores cuando circulen por vías interurbanas. No llevarlos puestos en carretera constituirá una infracción grave sancionada con 200 euros.

En el ámbito técnico, la reglamentación exige que los guantes cuenten con homologación específica. La referencia estándar en el mercado europeo es la norma EN 13594:2015, que certifica las capacidades del guante en cuanto a resistencia al desgarro, perforación y abrasión mediante ensayos en laboratorios independientes.

Respecto a su implantación, la norma distingue un proceso en dos fases: la obligación de llevar guantes homologados con características específicas se hará efectiva una vez que entre en vigor la orden ministerial que defina sus especificaciones técnicas. Durante el periodo transitorio hasta la publicación de dicha orden, los motoristas podrán utilizar guantes de protección con las mismas características de los que se emplean actualmente en la práctica habitual.

2. Exigencia de calzado cerrado en todo tipo de vías

Junto a la protección de las manos, la reforma del reglamento pone el foco en las extremidades inferiores. A partir de la entrada en vigor de la medida, será obligatorio el uso de calzado cerrado para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

A diferencia de la norma fijada para los guantes, la exigencia del calzado cerrado se aplicará en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas. Su incumplimiento también estará catalogado como infracción grave con una multa de 200 euros.

Aunque la ley no especifica una certificación de homologación técnica rígida para el calzado diario (como ocurre con la ropa técnica de moto), la medida busca erradicar definitivamente la conducción con calzado abierto (chanclas, sandalias o calzado que deje al descubierto partes del pie), que reduce drásticamente el control sobre los mandos del vehículo e incrementa la gravedad de las lesiones en caso de caída.

3. Chaleco reflectante obligatorio para profesionales (riders) y emergencias

La protección de los trabajadores repartidores que desarrollan su jornada laboral sobre dos ruedas es otro de los pilares de la reforma. Los riders o profesionales que se desplacen en motocicleta, ciclomotor, bicicleta o vehículo de movilidad personal (VMP) deberán hacer uso de casco de protección y chaleco reflectante en todo momento durante el ejercicio de su actividad. El no llevar el chaleco o el casco reglamentario en este ámbito profesional supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Para los motoristas particulares, el chaleco reflectante sigue siendo un elemento indispensable de seguridad pasiva, siendo obligatorio llevarlo bien visible en situaciones de detención por avería, emergencia o accidente en la vía.

4. Ajuste en la homologación del casco: estándar UNECE R22

El casco es el elemento de protección pasiva por excelencia, pero la legislación ajusta de forma precisa la terminología y las exigencias de certificación. El nuevo Reglamento General de Circulación especifica que los cascos de protección empleados por los usuarios de ciclomotores y motocicletas deberán estar obligatoriamente homologados conforme a las reglamentaciones oficiales, eliminando la validez de cascos que únicamente estuvieran catalogados de forma genérica como “certificados”.

En la práctica, esto implica la exigencia formal de cascos certificados bajo el estándar reglamentario europeo (normativa UNECE R22, en sus actualizaciones R22.05 o la más reciente y exigente R22.06). Esta precisión garantiza que todo casco comercializado y utilizado haya superado pruebas de impacto a distintas velocidades, resistencia a la penetración y pruebas de descalce.

5. Normas de circulación: arcén en retenciones y carril de emergencia

Además de la equipación del motorista, el reglamento actualizado introduce modificaciones en la operativa de circulación para mejorar la fluidez y la seguridad en situaciones de congestión:

  • Circulación por el arcén derecho: Se autoriza de forma oficial la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando existan retenciones o congestión del tráfico. Para hacer uso de esta medida, los motoristas no podrán superar una velocidad máxima de 30 km/h y el tramo deberá estar previamente señalizado por la autoridad competente.
  • Separación lateral y reducción de velocidad: Cuando un motorista (o cualquier otro vehículo) rebase a un vehículo inmovilizado en la vía por avería, accidente, labores de mantenimiento o auxilio, se deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía y guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
  • Pasillo o carril de emergencia: En situaciones de retención con tráfico detenido o a paso de peatón, los vehículos deberán orillarse hacia los lados para dejar libre un espacio central reservado que permita el paso rápido de los servicios de policía y emergencias.

Calendario oficial de entrada en vigor

Para facilitar la adaptación de los ciudadanos y la industria del sector, el Real Decreto aprobado establece un calendario de aplicación escalonado:

  1. Entrada en vigor general: La fecha de entrada en vigor del Real Decreto con carácter general se fijó para el 1 de octubre de 2026.
  2. Prórroga para homologación de cascos: Las exigencias relativas a la obligatoriedad del casco homologado para usuarios de ciclomotores (así como el alumbrado obligatorio para VMP) entrarán en vigor de forma diferida el 1 de octubre de 2027.
  3. Efectividad de los guantes homologados: La exigencia de guantes homologados bajo la norma específica se aplicará tras la publicación y entrada en vigor de la orden ministerial reglamentaria. Hasta ese momento, se permite circular con guantes de protección de las mismas características que los utilizados habitualmente.

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